Francia/Tres herramientas financieras que hay que conocer: para desarrollar las comunidades locales

Publicado el 10/07/2021 | La rédaction

Francia

He aquí tres herramientas financieras que hay que conocer, destinadas a ayudar a las autoridades locales a desarrollarse. Estas subvenciones se denominan Subvención de Apoyo a la Inversión Local (DSIL), Subvención para el Equipamiento de los Territorios Rurales (DETR) y Fondo Nacional de Desarrollo Territorial (FNADT). Estos tres mecanismos estatales contribuyen regularmente a apoyar proyectos en los territorios. Todavía poco conocidos, se dirigen principalmente a los municipios, sindicatos mixtos y establecimientos públicos de cooperación intermunicipal.

La subvención de apoyo a la inversión local

Este dispositivo específico de ámbito regional es esencialmente rural. Data de 2016. Como prioridad, financia las inversiones consideradas esenciales, realizadas por las comunidades. Así, apoya principalmente las realizaciones incluidas en los contratos de ruralidad, con el fin de desarrollar estos territorios. El marco legal que regula esta Dotación se encuentra en la Ley de Finanzas n°2018-1317, de 28 de diciembre de 2018. Principalmente, este dispositivo se presenta al prefecto regional. Apoya los proyectos que se ajustan al Gran Plan de Inversiones. Esta asignación tiene como objetivo principal el desarrollo de movilidades activas. Así, sólo el prefecto gestiona esta dotación, asignándola y distribuyéndola a su antojo, a nivel de su departamento. Por ejemplo, en 2019, en Normandía, esta Dotación ha subvencionado 276 proyectos, por un importe de unos 32 millones de euros. Principalmente, para crear rutas para coches, peatones o bicicletas.

La Dotación de Equipamiento de los Territorios Rurales

Esta otra subvención, que es uno de los tres instrumentos financieros aquí descritos, también financia proyectos de inversión de las autoridades locales. Estos últimos están sujetos a la presentación de solicitudes. A nivel de un departamento, lo gestiona una Comisión de cargos electos. Estos últimos definen una lista de operaciones consideradas prioritarias, adaptándolas a las necesidades de cada territorio. Antes de establecerse, esta lista se basa en una circular interministerial que se elabora cada año. Especifica varias operaciones nacionales que se consideran esenciales. Los importes de las subvenciones que esta asignación concede a las autoridades locales dependen del tipo de operaciones que se realicen. Así como los criterios demográficos. En particular, esta subvención permite el desarrollo de escuelas, parques empresariales o la revitalización de centros urbanos. Su marco legal depende del artículo n°179 de la Ley de Finanzas n°2010-1657, de 29 de diciembre de 2010.

El Fondo Nacional de Ordenación y Desarrollo Regional

Entre estos tres instrumentos financieros que hay que conocer, este último da acceso a una financiación que se refiere principalmente a los proyectos que se ajustan a las políticas de planificación regional. Puede intervenir cuando las dos ayudas anteriores no son aplicables. La gestión de este Fondo está sujeta a una decisión del Primer Ministro, tomada en un comité interministerial. Además, este Fondo también puede depender de los prefectos regionales. Así, a veces pueden asignar créditos en el marco de los contratos del Plan Estatal-Regional. Su marco jurídico depende de la Ley nº 95-115 de 4 de febrero de 1995. Esta ley se refiere a la orientación para la planificación y el desarrollo del territorio. Este Fondo reúne así los créditos de los cinco principales fondos existentes para el desarrollo regional. Sus objetivos prioritarios son el empleo, la protección de los entornos naturales y las iniciativas que promueven el desarrollo regional sostenible.

Fuente: bulletindescommunes .net/


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